Así mismo, se deja constancia que se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa, insertas a las actas procesales con anterioridad a los lapsos establecidos en la Ley. Así como se admiten en su totalidad las insertas a los folios 52 al 92.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Querella, presentada por la víctima, y visto que el imputado plenamente identificado previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, el cual manifestó que "me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio", es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medi.....