Ahora bien quién aquí informa ve los argumentos planteados por la victima, asistida en por el abogado Miguel Ángel Valero La Cruz, carecen de asidero jurídico visto que no se tenía las actuaciones para resolver de oficio lo solicitado por la victima, y en el caso particular no fue si no hasta el 21 de octubre del año que discurre cuando recibió este despacho las actuaciones relacionada con la investigación donde figura como victima la recusante, quedando claro que es a partir del día siguiente de dicha fecha que comienza a transcurrir el lapso que establece el artículo 103, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esto quiere decir que el Tribunal hizo lo conducente para atender de manera efectiva lo planteado en los escritos de solicitud de revisión de las Medidas de Seguridad y Protección que le fueron impuesta en su oportunidad al presunto agresor; ahora llama mucho la atención a este Juzgador y quiero informar de manera de ilustrar al Tribu.....