En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa Privada de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, al Ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.162, esto de conformidad con las previsiones de los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 13, 242 numerales 3, 4 y 5; y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Líbrense la correspondiente boleta de traslado del ciudadano Luís Carlos Buitriago Bustamante para el día martes 28 de julio del presente año 2015,.....