INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.959.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, contra la providencia administrativa Nº DG-001-2013, emanada del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el criterio jurisprudencial mencionado en la motiva del presente fallo.