PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, interpuesta por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSÉ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.546, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) MÉRIDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 32 numeral 1 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, y del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito en la parte motiva de la presente sentencia.