1.- ADMITE la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano WILMER RAMON ARROYO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.910.460, asistido por los abogados JOSE RODRIGUEZ CARRERO y/o MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.071.626 y V- 3.916.064, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 115.349 y Nº 32.766 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 003-2014, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida
2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar, de conformidad con la motiva del presente fallo.