PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.664, actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DEVENEZUELA.SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.