1.- SU COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE REINALDO PEÑA RIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.916.171, debidamente asistido por el abogado IVÁN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.218.613, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.018, contra la ciudadana FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.