PRIMERO: HOMOLOGADO el acto de transacción efectuado por la abogada MARGOT GUERRERO DE CAMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.069.079, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.826, actuando en el carácter de apoderada judicial de la empresa LUVALLE DROGUERIA C.A, y la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.