1.- ADMITE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.906.241, asistido por el abogado JULIO ANTONIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.075.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.214, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Concejo Municipal del Municipio Tovar del estado Mérida que consta en el acuerdo de fecha 18/12/2013, signado con el Nº 004-2013-2017.
2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar, de conformidad con la motiva del presente fallo.