PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente querella funcionarial, interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.347.949, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.765, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO RIVAS ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CFFB-826/14, de fecha 15 de julio de 2014, emanada del Consejo de Facultad de Farmacia y Bioanálisis, mediante la cual se destituye por decisión unánime al profesor CARLOS ALFONSO RIVAS ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.004. SEGUNDO: INADMISIBLE la querella funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.