PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, todos anteriormente identificados, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.