PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos WALTTER FRANCISCO AZUAJE TORO y MAITE YOANNA SANCHEZ DE AZUAJE, antes identificados, asistidos por la abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA, antes identificada, contra el ciudadano JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, antes identificado, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.