Primero: Se Decreta Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, solicitada por los abogados JOSE ALFONSO MARQUEZ y EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.624.068y V-4.468.197, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.012 y 23.941, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO BAUTISTA VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.882, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el poder que obra al folio 5; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno que recibe el nombre de finca "La Loma", ubicado en el Caserío "Mocao.....