PRIMERA: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada CARMEN YOLANA MONSALVE, en su carácter apoderada judicial de los demandados de autos, ciudadanos AURA MARGARITA MARQUEZ DE SA RODRIGUEZ, FLORENTINO DE SA RODRIGUEZ MENDOZA, NATIVIDAD MARQUEZ ALBORNOZ, MARIA CONCEPCION MARQUEZ ALBORNOZ y JOSE NABOR MARQUEZ ALBORNOZ, todos identificados en actas procesales, mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2018, que obra agregado a los folios 190 al 196. Así se decide.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.