PRIMERO: La validez del poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2016 (folios 4 y 6, primera pieza), así como la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de junio de 2018, mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a dicha decisión, en el juicio incoado por el abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO, contra los ciudadanos TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON Y GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO y MARIA ANGELICA VIVAS MORENO. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta .....