PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 293-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, la cual obra agregada a los folios 14 al 16 de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas CORALIA CONTRERAS NOGUERA y LILIA VICTORIA MONTES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.