PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017, cursante a los folios 115 al 119 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación que de la parte actora se haga, más el término de distanci.....