PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acto conciliatorio de fecha 31 de julio de 2017, la cual obra agregada a los folios 9 y 10 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JACINTO CARRERO ROJAS y JOSE RAMON MONSALVE M., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.