PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.287, domiciliado en Los Higuerones, jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.287, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, por ACCION POSESORIA DE AMPARO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS VALERO, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha, que obra al folio 32 y de la presente decisión; y en virt.....