PRIMERO: NIEGA: la admisión de la demanda interpuesta por el abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, contra el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, antes identificados, en virtud de que la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
SEGUNDO: se ordena el archivo y sierre del expediente una vez en que quede firme la presente decisión.