PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 02 de octubre de 2017 (folio 7), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, y declara la validez de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 08 de enero de 2018 (folios 23 y 24), mediante el cual declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, asistida por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, contra los ciudadanos RITO DE JESUS RAMIREZ VIVAS y BENILDE RAMIREZ DE RAMIREZ. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley .....