Primero: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.499.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.402, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento de las ciudadanas MARTHA DOMENICA SALAS PEÑA, MAYERLIN DEL CARMEN SALAS PEÑA, ANA DANIELA SALAS PEÑA y MARIA NATALIA SALAS PEÑA, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 13.230.538, 13.230.539, 16.907.032 y 18.208.408 en su orden, domiciliadas en el Sector La Otra Banda, Nirgua Fundo "El Blanquiscal" Parroquia Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
Tercero: No se ordena la notificación de la parte accionante, por cuanto la presente decisión se encuentra dentro del la.....