Tercero: Así las cosas, este Tribunal acuerda el pedimento hecho por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto se deja establecido que la norma transcrita parcialmente establece la consecuencia jurídica interpuesta por el Legislador, para el caso de que transcurran un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido el mencionado lapso y aún no se ha verificado la citación d los ciudadanos Yulitza Anaya Parra y German Adrian Morgado Campos por consiguiente, quedan sin efecto las citaciones practicadas al ciudadano Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A., y se suspende el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
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