Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos ELIZABETH PORTILLA DE TRIANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.045, para el momento de contraer matrimonio era nacionalidad colombiana con cédula de Residente Nº E- 80.857.117 y posteriormente se nacionalizó según certificado de Naturalización Nº 1062 de fecha 08-11-2001, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Extranjería, División de Natural.....