Por los motivos antes indicados, y en virtud a la norma legal precitada, este Juzgado, niega el pedimento hecho por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando como apoderada judicial de la codemandada empresa Corporación de Riesgo y Protección Familiar La Occidental C. A., de reposición de la presente causa, por cuanto el mismo no está ajustado a derecho. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE. MARÍN RANGEL
Expediente N° 2467-15.
CERR/afdem.