En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ALI MÁRQUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.731, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se decide.
Agréguese a este expediente los recaudos de citación del ciudadano JOSÉ SEGUNDO AILLON SEPULVEDA.
Notifíquese a la solicitante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente dec.....