Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana MARIA DE JESÚS ARIAS DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.824, domiciliada en el sector Las Flores parte baja, calle principal, vereda 2, casa Nº 1-22 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien inmueble, por tal motivo este T.....