Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos RIGOBERTO VIVAS RIVAS Y MARIA VERONICA GUERRERO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.204.882 y 10.713.754, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY CASADIEGO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.....