Admitidas las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal pasa a fijar por medio del presente auto el lapso de treinta días, contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar oportunidad para la audiencia o debate oral, conforme lo prevé el último aparte del artículo 869, ejusdem.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
Exp. Nº 2465-15.-
CERR/afdem.