Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JORGE RAMON RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.471, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, con Inpreabogado Nº 10.469, domiciliada en la ciudad de .....