En consecuencia, antes de proceder a la admisión de la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Revisados los particulares de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO QUINTO Y SEXTO, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
"....., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales."
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
"...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmen.....