Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.488, domiciliado en la Aldea Saisayal bajo casa S/Nº, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR JOSÉ RONDON SULBARAN Y BLANCA MARGARITA RIVERA RIVERA.Publíqu.....