Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas opuesta por el ciudadano abogado Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, actuando como defensor ad litem del demandado ciudadano Jairo Jesús Beltran Galvis, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.033, contenidas en el artículo 346, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340 numerales 4º y 6º todos del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se advierte a la .....