Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY niega la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RONDON GUERRA, plenamente identificado en autos y por consiguiente se declara inadmisible la misma. Y así se declara.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al solicitante, una vez quede firme la presente decisión y déjese copia fotostática certificada de todo el contenido de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1725-15.-
La Secretar.....