En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HENRY DE JESUS VILLARREAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.627, a sus legítimas hijas ciudadanas ERIKA YESSENIA VILLARREAL BRICEÑO Y HEIDY NAIROVYS VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de iden.....