En fuerza de las precedentes consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se declara con lugar la excepción perentoria opuesta por los co-demandados de autos y como consecuencia de ello la prescripción de la acción. Y así se declara.
Segundo: Se declara, sin lugar, la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha primero (01) de diciembre de 2014, por el ciudadano ABG. VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.422, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANKLIN GERA.....