Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por el ciudadano DERWINN ALI SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.003, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y civilmente hábil, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.822, con Inpreabogado Nro. 56.388.Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara di.....