Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos VICENCINO MARQUEZ HERNANDEZ y CARMEN HAIDEE MOLINA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.914.970 y V- 15.234.223, respectivamente.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICENCINO MARQUEZ HERNANDEZ y CARMEN HAIDEE MOLINA ZAMBRANO, suscrito por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de .....