DECISION:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOVINO RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.713, por intermedio de su apoderado judicial abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la presente demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ contra JOVINO RUIZ DIAZ.....