Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley declara:
Primero: Con lugar, la demanda interpuesta por los ciudadanos Abogados DANEY MENDOZA DE QUIJADA e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, Apoderados Judiciales del ciudadano Fernando Amaya Baeza, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.022.127 y V-10.710.141, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.537 y 72.278, en su orden, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Oficentro, piso 1, oficina 16, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles,.....