Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos ALEXANDER PRICHODCZENKO ALONSO y YARELIS NATALY MACHADO VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.609.606 y V- 17.028.752, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Canta Claro, calle 50, Nº 11-139, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zul.....