este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MIREYA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.461, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 2 # 3-165, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ciudadano abogado ABDIER ALBIR MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.990, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 112.597, de igual domicilio y hábil, contra MAIGUALIDA DUGARTE DE SUAREZ y GERMAN SUAREZ NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.868 y V-12.....