Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos ANDROS JUNIOR PUERTA GARCIA y CARMEN MARIELA MOLINA ROSALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.027.345 y V-14.022.475, respectivamente.Por cuanto los ciudadanos ANDROS JUNIOR PUERTA GARCIA y CARMEN MARIELA MOLINA ROSALES, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna, este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el arch.....