Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos YOVANNY ENRIQUE BARRIOS CASTILLO Y YOLY RAQUEL MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 6.592.525 y V- 12.452.210, respectivamente. vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOVANNY ENRIQUE BARRIOS CASTILLO Y YOLY RAQUEL MARQUEZ, contraído por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, Hoy Registro Ci.....