Una vez observado y analizado los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su libelo de la demanda y en la audiencia preliminar y los realizados por la parte demandada en su escrito de contestación a la demandada y en la audiencia preliminar, así como las pruebas promovidas, procede esta Juzgadora a abrir un lapso probatorio en la presente causa, de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2470-15.-
CERR/afdem.