Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana CARMEN ELENA PEDROZA PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.247, número de teléfono 0424-7355338, domiciliada en El Sector La Porcelana, calle 1, de la ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.509, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.350, número telefónico: 0414-3742516, correo electrónico: tomasinoguillen28@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 7 esquina Av. 13, oficina 12-54 Bario la Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adrian.....