Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara sin lugar la demanda interpuesta en fecha siete de mayo de 2014, por los ciudadanos abogados EURO ANTONIO LOBO ALARCON y EURO ALBERTO LOBO LOBO venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-9.474.751 y V-2.624.068 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.587 y 10.012, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, actuando como Apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ALICIA LACRUZ PUENTE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de i.....