Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el inmueble objeto de la relación arrendaticia tiene fines distintos al residencial, por lo tanto el mismo se haya incurso en lo previsto en el artículo anteriormente señalado.
Por los motivos anteriormente expuestos y en virtud de la disposición legal precitada, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley niega el pedimento solicitado por el ciudadano Gustavo Pérez, ya identificado; y por consiguiente insta a la parte beneficiaria a consignar las planillas de pago del Impuesto al Valor Agregado, para proceder a la entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor en la cuenta de ahorros que se aperturó para tal fin en la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia.....