Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.917, correo electrónico: jorgejaimez64@gmail.com, número de WhatsApp, domiciliado en la población Santa Elena de Arenales, sector María Concepción Palacios, calle única, casa de 2 niveles, casa N° 09, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Boli.....